Desde el 1 Enero de 2022 el Valor de Referencia Catastral determina el impuesto de Plusvalía Municipal y el impuesto ITP (Impuesto Transmisión Patrimonial) que debemos pagar.
Antiguamente se escuchaba historias sobre transacciones inmobiliarias con el pago de una parte de la propiedad en Dinero en “A” (oficial) y otra parte en Dinero en “B” (En negro).
Al final lo que se conseguía con esto es ahorrarte un dinerito al pagar menos impuestos, ya que estos se calculaban en base a un % sobre el precio declarado que pagábamos en “A”.
La Administración lleva años planeando fórmulas con las que luchar contra este fraude y conseguir el correcto pago de impuestos.
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fue aprobada en Julio 2021 con la intención de cobrar los impuestos más justos sobre las transacciones inmobiliarias (inmueble vendido, heredado o donado) que se producen en el país.
Posteriormente el 8 Noviembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 26/2021 para adecuar la norma a la declaración de inconstitucionalidad del Trib. Constitucional.
Impuestos basados en Valor de Referencia Catastral:
¿Quién paga el impuesto de la Plusvalía Municipal?
El vendedor.
Se paga por la venta de una vivienda y lo suele asumir el vendedor de la vivienda salvo acuerdo expreso en contra.
Este impuesto está limitado con unos máximos que no puede exceder pero es cada Ayuntamiento el que determina el importe del impuesto.
Cuando es una herencia/ donación: La plusvalía municipal deben pagarla los herederos/o los receptores de la donación. En efecto, deben liquidar el tributo por el incremento de valor que ha experimentado la casa durante el tiempo que el familiar fallecido tuvo la vivienda en propiedad. Si el vendedor es extranjero sin residencia oficial en España también se le podrá reclamar al comprador.
¿Quién paga el impuesto del ITP? (Impuesto Transmisión Patrimonial)
El comprador.
Quien adquiere la propiedad es el que debe pagar este impuesto.
Anteriormente el impuesto gravaba con 6,5% sobre el precio de compra-venta.
Actualmente con el cambio el impuesto sigue gravando con un 6,5% pero ahora lo hace sobre el Valor referencia Catastral.
Aquí empieza el problema.
Si el Valor de referencia Catastral es muy alto con respecto a tu precio de compra vas a tener que pagar más impuestos injustamente.
Cómo sabe el gobierno el precio de nuestra vivienda?
La respuesta es fácil: No la sabe.
Porque no puede saber distribución de la vivienda, si está reformada, si tiene vistas o no las tiene, si tiene vecinos okupas, etc..
Pero utiliza una estimación de “Valor de mercado”. Según lo que ya se ha vendido en la zona y los m2 del inmueble en cuestión. Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores.
Algunos de los inmuebles analizados por nuestro equipo www.leonhomecanarias.es en Canarias en Enero 2022 tenían un valor por encima entre un 5%-15% y otros pocos, por debajo del valor.
¿Puedo recurrir?
Anteriormente (antes Enero 2022) si la Administración no estaba de acuerdo en el precio que habías pagado por una vivienda (porque le parecía bajo) podía iniciar de oficio una comprobación de valores y reclamarte que pagaras más por esa transacción.
La administración debía aportar argumentos y pruebas para justificar ese incremento.
Ahora las reglas del juego han cambiado.
Primero cobra impuestos sobre el precio que él estima “justo” y si no estás conforme puedes reclamar. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba, y se imputa al contribuyente.
Puedes recurrir, en caso de no estar conforme con el valor de referencia de Catastro y solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. También puedes hacerlo a la inversa pero no te lo recomendamos porque te podrán añadir intereses de demora.
¿Cómo recurrir?
Debes acreditar que el nuevo valor de referencia no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble, Puedes utilizar cualquier medio de prueba admisible en Derecho. (Tasaciones del inmueble, fotografías, informe técnico que justifique el estado real del inmueble, acta notarial, etc).
Habrá que esperar a que haya jurisprudencia para ver cuáles son válidas y cuáles son las que mejor respalden los informes.
Aconsejamos siempre contactar con un despacho de abogados especializado que le oriente y le gestione estos asuntos.
Para ver el valor referencia catastral de la vivienda en Catastro puedes consultarnos o puedes hacerlo directamente de forma personal en la página web del Catastro.
www1.sedecatastro.gob.es
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